jueves, 5 de noviembre de 2009

LO ULTIMO DE LA LEGIS

LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA

Lo sucedido alrededor del despido injusto del trabajador no constituye impedimento que haga imposible el restablecimiento del contrato de trabajo La Corte Suprema de Justicia recordó que la pérdida de confianza en el trabajador puede convertirse en una circunstancia que hace desaconsejable el reintegro. Sin embargo, precisó la Sala Laboral del alto tribunal, la inconveniencia del reintegro debe referirse y deducirse no de cualquier circunstancia, sino de condiciones calificadas, idóneas e imperativas y de hechos que afecten la continuidad del vínculo contractual y la armonía en que se desenvuelve el vínculo de trabajo. Por ello, lo sucedido alrededor del despido injusto del trabajador no constituye un impedimento que haga imposible el restablecimiento del contrato de trabajo, salvo que el juez considere que esas incompatibilidades, deficiencias o diferencias son insuperables Corte Suprema de Justicia, Sentencia 35.696, 29/9/2009Ver texto
Los acuerdos de reestructuración y el orden de pago de acreencias laborales allí establecidas no se ven afectados por la terminación del contrato de los trabajadores La ley laboral no se puede apartar de las realidades económicas y de los instrumentos que trae la misma, para salvar a las empresas como factor de producción y fuente de empleo, por lo que no puede entenderse que los acuerdos de reestructuración deriven de la mala fe del empresario. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que precisó que estos acuerdos, dentro del marco de la Ley 550 de 1990, y el orden de pago de acreencias que ahí se establece, no se ven afectados por la terminación del contrato de trabajadores, pues tanto el empleado activo como el inactivo están en igualdad de condiciones en cuanto al pago de las deudas allí contenidas. El alto tribunal recordó, por otra parte, que en aplicación del artículo 1628 del Código Civil, cuando en los procesos laborales se pretenda acreditar pagos periódicos, como el salario, si se prueba el pago de tres periodos determinados y consecutivos, se presume que el empleador cumplió con los pagos en periodos anteriores Corte Suprema de Justicia, Sentencia 35.999, 29/9/2009Ver texto