jueves, 5 de noviembre de 2009

LO NUEVO EN NORMAS

Aprueban los estatutos de Colpensiones, entidad que administrará el régimen estatal de prima media Mediante el Acuerdo 2 del 2009, la junta directiva de la administradora colombiana de pensiones (Colpensiones) estableció la naturaleza, las funciones, los órganos de dirección y administración y los regímenes laboral y prestacional, de personal y de contratación, entre otras materias, de esta nueva empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social. La creación de Colpensiones fue ordenada por la Ley 1151 del 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010), para administrar el régimen estatal de prima media con prestación definida, actualmente a cargo del negocio de pensiones del Instituto de Seguros Sociales (ISS), Cajanal EICE y Caprecom, cuya liquidación también ordenó. Además, tendrá a su cargo la administración de los beneficios económicos periódicos (BEP) inferiores al salario mínimo, autorizados por la reforma constitucional de pensiones del 2005 (A.L. 1/05) y desarrollados por la reciente reforma financiera (L. 1328/2009). Colpensiones, Acuerdo 2, 1/10/2009Ver texto
EPS tienen más plazo para presentar solicitudes de recobros de servicios no POS, por tutelas que no contemplan su recobro al Fosyga Las EPS y demás entidades administradoras de planes de beneficios que al 21 de agosto del 2008 disponían de sentencias de tutela que en la parte resolutiva no contemplan la posibilidad de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Nación o el Ministerio de la Protección Social, pero que no se hubieren radicado y esté vencido el término de seis meses para su recobro, previsto en el Decreto-Ley 1281 del 2002, tienen hasta el 15 de julio del 2010 para radicar sus solicitudes, que se entenderán oportunamente presentadas. Así lo dispuso el Ministerio de la Protección Social, al modificar nuevamente la Resolución 3099 del 2008, que estableció el procedimiento para el recobro de medicamentos, tratamientos y servicios de salud no incluidos en el POS, autorizados por los comités técnico científicos o fallos de tutela. Ministerio de la Protección Social, Resolución 3876, 15/10/2009