lunes, 2 de marzo de 2009

ATENCIÓN PRACTICANTES DEL CONSULTORIO JURÍDICO

En adelante, salvo estricta necesidad imperante y bajo la completa responsabilidad del practicante mismo, NO se debe suministrar el número de teléfono ni domicilio particular a los usuarios del Consultorio. Hacerlo está generando serias dificultades, incluso de seguridad.
Precisamente hemos insistido que el turno concertado y asignado a cada abogado de pobres, practicante del Consultorio Jurídico, es el horario fijo en que él puede y debe atender a sus usuarios. Por ello la necesidad de ser estrictos en el cumplimiento de los turnos.
También por lo anterior es que es necesario que el practicante le informe con claridad suficiente a sus usuarios, de los horarios de turnos o en que atiende a usuarios. "El Consultorio es la oficina del abogado de pobres", no lo olviden.