Buenos días practicantes de Consultorio Jurìdico III:
Teniendo en cuenta
que las acciones de cumplimiento ya fueron radicadas en los respectivos
juzgados administrativos de Neiva, comedidamente se les informa que deben estar
muy pendientes de la admisión o inadmisión a fin de de subsanar, si es del
caso, evitando así el rechazo posterior del proceso.
Recuerden que el
término para subsanar según lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997 es el siguiente:
“(…)
ARTICULO 12. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Dentro
de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de
cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciere de
alguno de los requisitos señalados en el artículo 10 se prevendrá al
solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere
dentro de este término la demanda será rechazada. En caso de que no aporte la
prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso
segundo del artículo 8o, salvo que se trate de la excepción allí contemplada,
el rechazo procederá de plano.
Si
la solicitud fuere verbal, el Juez procederá a corregirla en el acto con la
información adicional que le proporcione el solicitante. (…)”
Atte
MARIO CESAR TEJADA
GONZALEZ
Docente -
Director Consultorio
Jurídico