martes, 6 de octubre de 2009

LO ULTIMO EN LA LEGIS

LO NUEVO EN NORMAS

Establecen parámetros generales para la imposición del comparendo ambiental y codifican las infracciones objeto del mismo Mediante el Decreto 3695, del 25 de septiembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó la Ley 1259 del pasado 19 de diciembre, que instauró en el país la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. El Decreto 3695 del 25 de septiembre define el formato, la presentación y el contenido del comparendo ambiental, codifica las infracciones sujetas a esa sanción y establece los lineamientos generales para su imposición. La ley contempla multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes, sellamiento de inmuebles y cancelación de la licencia de funcionamiento, en el caso de establecimientos comerciales. Se establecen otras infracciones por sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques y botar basura desde un vehículo automotor a las vías públicas, entre otras. Los alcaldes podrán hacer efectivas las multas a través de la jurisdicción coactiva, prevé la reglamentación. Ministerio de Ambiente Vivienda y Dasarrollo Territorial, Decreto 3695, 25/9/2009Ver texto




LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA

La forma de suspensión del suministro de agua potable por no pago del servicio, debe garantizar, en algunos casos, unas cantidades mínimas básicas e indispensables Mediante la Sentencia T-546 del 6 de agosto de 2009, la Corte Constitucional determinó que si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público. Es decir, debe cambiar la forma en que se suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables, en este caso, de agua potable.Con todo, esas cantidades mínimas deben ser fijadas por la empresa de servicios públicos, en consideración a la cantidad de personas que habiten en el domicilio y con sujeción a criterios aceptables desde el punto de vista de su capacidad para garantizar los derechos a la vida, la salud y la dignidad de los niños que habiten en ella.Corte Constitucional, Sentencia T-546, 6/8/2009