viernes, 16 de octubre de 2009

DATOS IMPORTANTE LEGIS


LO NUEVO EN NORMAS

POS del régimen subsidiado será el mismo del régimen contributivo, para menores de 12 años Desde el pasado jueves 1º de octubre, el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado (POS-S), para los menores de 12 años de edad con subsidio pleno o parcial, será el mismo POS para los afiliados al régimen contributivo. Así lo acaba de establecer la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en cumplimiento de la Sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional. Comisión de Regulación en Salud, Acuerdo 4, 30/9/2009Ver texto
Reglamentan el retiro o el cambio de intermediarios en el pago de aportes parafiscales y a la seguridad social a través de la PILA Las entidades financieras, gremios, cajas de compensación familiar y demás operadores de información autorizados por el Gobierno para facilitar el recaudo de los aportes al sistema de la protección social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que pretendan realizar esta función bajo otra u otras denominaciones sociales o cedan, a cualquier título, dicha operación a otra u otras personas o entidades deberán cumplir con los requisitos previstos en la Resolución 3667, que acaba de expedir el Ministerio de la Protección Social.Ministerio de la Protección Social, Resolución 3667, 29/9/2009Ver texto


LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA

Corte Suprema recuerda que solo a partir del 17 de octubre de 1985 es posible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el ISS La Corte Suprema de Justicia reiteró que solo a partir del 17 de octubre de 1985, fecha en que entró en vigencia el Decreto 2879, es posible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o, lo que es lo mismo, con anterioridad a esta fecha, las pensiones convencionales son perfectamente compatibles con las pensiones legales concedidas por el ISS. La única excepción a esta regla es que las partes hayan dispuesto expresamente en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre estas, que las pensiones no serán compartidas, explicó el alto tribunal, subrayando que esta disposición se hizo más explícita con el Decreto 758 de 1990 (M. P. Francisco Javier Ricaurte Gómez). Corte Suprema de Justicia, Sentencia 33302, 1/9/2009Ver texto