miércoles, 30 de septiembre de 2009

DATICOS IMPORTANTES DE LEGIS

LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA

Oficializan fallo que declaró inexequible la calificación como falta disciplinaria de las conductas contra la moral en el lugar de trabajo La Corte Constitucional oficializó el fallo mediante el cual declaró inexequible el aparte del Código Disciplinario Único que prohibía a todo servidor público ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en el lugar de trabajo (Ley 734 del 2002, art. 35, num. 9). El alto tribunal explicó que aunque el concepto jurídico “moral” es de carácter indeterminado y puede ser usado en el sistema jurídico, en este caso es de carácter indeterminado y tipifica como falta una conducta que no tiene una relación con las exigencias propias del desempeño profesional. Aclaró que la presente decisión no es un desconocimiento del alto valor que tiene la moralidad pública en un estado social de derecho, pero que no se puede proteger ese valor con normas que presenten un grado de indeterminación tal que generen inseguridad jurídica y pongan en riesgo los derechos fundamentales de las personas (M. P. María Victoria Calle). Corte Constitucional, Sentencia C-350, 20/5/2009

La opción de elegir entre una reincorporación y una indemnización surge como consecuencia de la supresión de un cargo de carrera La medida de protección establecida en el artículo 12 de la Ley 790 del 2002 obedece a máximas constitucionales, pues no puede despedirse a la persona que se encuentra muy cerca de obtener su reconocimiento pensional como consecuencia de la supresión de cargos. Así lo recordó el Consejo de Estado y aseguró que en el transcurso de la supresión de cargos deben conservarse algunos empleos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad. La corporación indicó que no es cierto que con la aplicación del artículo 12 se vulnere el derecho a optar entre una indemnización o la reincorporación a un cargo equivalente, pues esta posibilidad surge no como consecuencia de ostentar derechos de carrera, sino de la supresión de un cargo de carrera ejercido por un funcionario de carrera (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila). Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020050009700 (42732005, 23/7/2009