miércoles, 30 de septiembre de 2009

DATICOS DE LA LEGIS IMPORTANTE

LO NUEVO EN NORMAS

Reglamentan el pago de la licencia de maternidad cuando no se cotizó durante todo el periodo de gestación o se cotizó con salario inferior al mínimo En cumplimiento de la Sentencia T-1223 del 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reglamentó el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando existen pagos extemporáneos o errados de la cotización y la liquidación de esta prestación para cotizantes con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Si durante el periodo real de gestación el empleador o la cotizante independiente no pagó oportunamente las cotizaciones, lo cual genera mora, la EPS reconocerá la prestación, si, al término del mismo, se realizan todos los pagos, incluidos los intereses de mora. Si a la fecha de dar a luz existe mora en las cotizaciones, la EPS reconocerá la licencia, si la mora es de máximo un periodo de cotización y se cancela antes de su reconocimiento, advierte la nueva regulación. Y agrega que para las mujeres cotizantes independientes con ingreso igual o inferior a un mínimo, la licencia se liquidará proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al período real de la gestación. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 414, 11/5/2009

En vigencia, nuevo reglamento operativo del régimen subsidiado Mediante el Acuerdo 415 del pasado 29 de mayo, que acaba de entrar en vigencia, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, organismo cuyas funciones pasaron a la Comisión de Regulación en Salud (Cres), expidió el nuevo reglamento para la operación del régimen subsidiado en salud. La norma define los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de este régimen, el procedimiento de afiliación, las causales de permanencia y pérdida del subsidio y las condiciones de contratación entre entidades territoriales y EPS-S. Igualmente, facultó al Ministerio de la Protección Social para elaborar un listado nacional de población elegible, de obligatoria utilización por parte de los departamentos y municipios, que servirá de instrumento para la asignación de los subsidios a la población no asegurada y la revisión de la condición de elegibilidad. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 415, 29/5/2009

Modifican reglamentación a la cuenta de alto costo El Gobierno ajustó la norma que creó la denominada cuenta de alto costo, en donde se consignan recursos destinados a la atención de enfermedades ruinosas y catastróficas. Aunque en el Decreto 2699/07 se determinaba que los dineros a consignar por parte de las EPS debían provenir de la unidad de pago por capitación, la nueva norma no enuncia tal origen. Ministerio de la Protección Social, Decreto 3511, 14/9/2009