lunes, 16 de diciembre de 2013

ADMISION ACCION DE CUMPLIMIENTO



Buenos días practicantes de Consultorio Jurìdico III:

Teniendo en cuenta que las acciones de cumplimiento ya fueron radicadas en los respectivos juzgados administrativos de Neiva, comedidamente se les informa que deben estar muy pendientes de la admisión o inadmisión a fin de de subsanar, si es del caso, evitando así el rechazo posterior del proceso.

Recuerden que el término para subsanar según lo preceptuado en el artículo  12 de la Ley 393 de 1997 es el siguiente:

“(…) ARTICULO 12. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el artículo 10 se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de este término la demanda será rechazada. En caso de que no aporte la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 8o, salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el Juez procederá a corregirla en el acto con la información adicional que le proporcione el solicitante. (…)”

Atte
MARIO CESAR TEJADA GONZALEZ
Docente - Director Consultorio Jurídico