martes, 29 de octubre de 2013

IMPORTANTE

EL DOCENTE-DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURIDICO DE LA USCO

INFORMA

Que para la calificación de la Acción de Cumplimiento asignada a cada uno de los estudiantes de CONSULTORIO JURIDICO III, deberá presentarse constancia de radicación ante los Juzgados Administrativos del Circuito de la Ciudad de Neiva.
En caso de no ser necesaria la interposición de la Acción de Cumplimiento deberá presentarse la certificación de la entidad en donde se constate que se está dando cumplimiento a las obligaciones consagradas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente sobre los siguientes deberes:

“(…) Artículo 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

(…)

2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
3. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.
4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5° de este Código.
5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.

(…)

9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público. (…)”


Atte,


MARIO CESAR TEJADA GONZALEZ