Trabajo universitario para una justicia social

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jueves, 25 de noviembre de 2010

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El Consultorio Jurídico es un centro académico y administrativo que depende directamente de la Decanatura de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, constituido en virtud de lo dispuesto por el Decreto 196 de 1971 por el cual se dictó el “Estatuto del ejercicio de la abogacía” y por la Ley 583 de 2000 que lo modificó.
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ULTIMAS JURISPRUDENCIAS

LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA

Debe cesar el pago del subsidio de aportes al sistema pensional cuando se llega a los 65 años de edad
La subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional está instituida para subsidiar los aportes que el empleador y el trabajador tienen que realizar al subsistema de pensiones. Así lo recordó la Corte Constitucional al indicar que este beneficio está sometido a un límite de edad para acceder y tiene como objetivo garantizar el principio de sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, toda vez que evita una disminución significativa de los dineros del fondo, lo que podría llevar a privar a otras personas del beneficio. De esta forma, concluyó que cuando se llega a la edad de 65 años debe cesar la obligación de pagar el subsidio de estos aportes (M.P. Humberto Antonio Sierra).
Corte Constitucional, Sentencia T-757, 25/4/2012

LO NUEVO EN NORMAS
Fondos de pensiones y aseguradoras podrán ofrecer cuatro nuevas modalidades de pensión
En adelante, las compañías de seguros de vida y las sociedades administradoras de fondos de pensiones podrán ofrecer cuatro nuevas modalidades, acaba de establecer la Superintendencia Financiera. Se trata de la renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto, la renta temporal con renta vitalicia diferida, el retiro programado sin negociación de bono pensional y la renta temporal con renta vitalicia inmediata, cuyas definiciones y condiciones contempla la Circular Externa 13 del 2012. La norma establece también los requisitos mínimos que deben cumplir tales compañías para presentar propuestas sobre estas nuevas modalidades y las condiciones para ofrecerlas u obtener aprobación individual de nuevos planes de pensiones.
Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Externa 13, 24/4/2012



Indemnización moratoria a favor de empleado no depende de reclamación al empleador La Corte Suprema de Justicia recordó que la prosperidad del reclamo laboral de la indemnización moratoria depende del incumplimiento del empleador y no de una reclamación directa por parte del empleado. CSJ, S. Laboral, Sent. 33273, jun. 18/08, M. P. Luis Javier Osorio

Si una carga procesal es imposible de cumplir, no puede proferirse fallo inhibitorio Cuando el demandante no puede cumplir con una carga procesal, a pesar de su diligencia y de haber agotado la conducta exigible, el juez debe resolver la controversia de fondo, para garantizar la tutela judicial efectiva y la prevalencia de los derechos sustanciales. Según la Corte Suprema de Justicia, en estos casos no es posible proferir fallo inhibitorio. CSJ, S. Civil, Sent. 196, jul. 15/08, M. P. William Namén Vargas

Tutela procede contra sentencias de la Corte Constitucional: Consejo de Estado En una decisión bastante polémica, la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió que contra las sentencias de tutela de la Corte Constitucional proceden nuevas acciones de tutela. Tradicionalmente, se ha establecido que contra las decisiones del tribunal constitucional no procede ninguna acción, por ser la última instancia. C. E., Secc. Segunda, Sent. 00321-01, jun. 11/08, M. P. Gustavo Gómez Aranguren

Mejoras no afectan la singularidad del inmueble, en proceso reivindicatorio Los cambios o mejoras que sufre el inmueble que se reclama en un proceso reivindicatorio no afectan su singularidad. La Corte Suprema de Justicia aclaró que ese requisito busca evitar que el bien se confunda con otro, para garantizar que el reclamado sea el mismo que poseen los demandados. CSJ, S. Civil, Sent. 556, jun. 13/08, M. P. Jaime Alberto Arrubla

Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán pagar aportes parafiscales A partir del 1° de enero del 2009, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán realizar aportes al Sena, el ICBF y las cajas de compensación familiar, en los mismos porcentajes que les corresponden a las empresas (2%, 3% y 4%, respectivamente). El ingreso base de cotización para liquidar las dos primeras contribuciones será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y el de las cajas de compensación, la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas. Estos aportes no serán asumidos por el trabajador o asociado. L. 1233, jul. 22/08

Cesión de la posición de fideicomitente debe constar por escrito La cesión de la posición de fideicomitente inversionista debe constar por escrito, porque solo cuando el contrato se suscribe y es firmado por las partes interesadas se pude decir que hubo cesión o que existe contrato de cesión. Además, el Código de Procedimiento Civil señala que la cesión solo tiene efectos en virtud de la entrega del título, reiteró el Consejo de Estado. C. E., Secc. Primera, Sent. 54, jul. 3/08, C. P. Rafael Ostau De Lafont

Facturas podrán negociarse mediante endoso del vendedor o prestador del servicio El Gobierno sancionó la Ley 1231, que extiende la calidad de título valor a todas las facturas (antes, solo se aplicaba a las cambiarias), lo que le permitirá al emisor negociarla con un tercero y no esperar hasta su vencimiento para recibir el dinero por la venta de productos o la prestación de servicios. Según esta norma, que entrará a regir en tres meses, el emisor deberá expedir un original y dos copias de la factura. El original, firmado por el emisor y el obligado, podrá ser negociado mediante endoso del primero. L. 1231, jul. 17/08

Jurisdicción laboral decidirá la legalidad de las huelgas En adelante, la jurisdicción laboral decidirá la legalidad de las huelgas. Así lo dispuso la Ley 1210 del pasado 14 de julio, que modifica los códigos Sustantivo del Trabajo y Procesal del Trabajo. Según la nueva norma, la sala laboral del respectivo tribunal superior se pronunciará en primera instancia, y su fallo será susceptible de apelación, ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La decisión de la legalidad no podrá tardarse más de 10 días hábiles, contados desde la demanda. L. 1210, jul. 14/08

Aunque el defensor de familia no interrogue al menor, su presencia en la diligencia valida la prueba La Corte Suprema de Justicia advirtió que la prueba testimonial rendida por un menor de edad en un proceso penal es válida, si un defensor de familia acompaña la diligencia. Sin embargo, no es necesario que dicho funcionario efectúe el interrogatorio, aclaró la corporación. CSJ, S. Penal, Sent. 29516, jun. 23/08, M. P. Alfredo Gómez Quintero

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