EL DOCENTE-DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURIDICO DE LA USCO
INFORMA
Que para la calificación de la Acción de Cumplimiento
asignada a cada uno de los estudiantes de CONSULTORIO JURIDICO III, deberá
presentarse constancia de radicación ante los Juzgados Administrativos del
Circuito de la Ciudad de Neiva.
En caso de no ser necesaria la interposición de la Acción
de Cumplimiento deberá presentarse la certificación de la entidad en donde se
constate que se está dando cumplimiento a las obligaciones consagradas en el
artículo 7 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente
sobre los siguientes deberes:
“(…) Artículo 7°. Deberes de las autoridades
en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan
y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:
(…)
2. Garantizar atención personal al público, como
mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en
horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
3. Atender a todas las personas que hubieran
ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.
4. Establecer un sistema de turnos acorde con las
necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de
peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el
numeral 6 del artículo 5° de este Código.
5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente
una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos
los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para
garantizarlos efectivamente.
(…)
9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de
expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del
público. (…)”
Atte,
MARIO CESAR TEJADA GONZALEZ