SOMOS ABOGADOS
CUANDO SE HACE LA PRÁCTICA EN EL CONSULTORIO JURÍDICO, SE ACTUA COMO ABOGADO DE POBRES EN LOS TÈRMINOS DEL DECRETO 196 DE 1971 Y LA LEY 583 DE 2000. PORQUE SE ACTUA DENTRO DE LAS EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL (Título III, Capítulo 1 DEL DECRETO 196) DE QUE SÓLO SE PUEDE EJERCER LA PROFESIÓN ESTANDO INSCRITO Y TENIENDO VIGENTE LA INSCRIPCIÓN.
CONSECUENTE CON LO ANTERIOR, PARECE LÓGICO QUE EL ESTUDIANTE DE DERECHO, QUE HACE SUS PRÁCTICAS Y EJERCE COMO ABOGADO, DENTRO DE LAS EXCEPCIONES LEGALES PARA HACERLO SIN ESTAR INSCRITO COMO TAL, ACTUE, SE COMPORTE, HABLE Y HASTA SE VISTA COMO SE ESPERA DE UN ABOGADO TITULADO.
ES QUE LES INSISTIMOS EN LA NECESIDAD DE QUE AL CONSDULTORIO JURÍDICO VENGAN VESTIDOS COMO ABOGADOS QUE SON.
CONSECUENTE CON LO ANTERIOR, PARECE LÓGICO QUE EL ESTUDIANTE DE DERECHO, QUE HACE SUS PRÁCTICAS Y EJERCE COMO ABOGADO, DENTRO DE LAS EXCEPCIONES LEGALES PARA HACERLO SIN ESTAR INSCRITO COMO TAL, ACTUE, SE COMPORTE, HABLE Y HASTA SE VISTA COMO SE ESPERA DE UN ABOGADO TITULADO.
ES QUE LES INSISTIMOS EN LA NECESIDAD DE QUE AL CONSDULTORIO JURÍDICO VENGAN VESTIDOS COMO ABOGADOS QUE SON.