martes, 20 de octubre de 2009

HORARIOSSSSS

ACONTINUACION INFORMO LOS HORARIOS QUE SE LLEVARAN ESTA SEMANA. SEGUN LO DICHO EN LA REUNIÒN A LA CUAL ASISTIERON LOS PRACTICANTES DE CONSULTORIO JURIDICO EL DIA LUNES 19 DE OCTUBRE/09 EN HORAS DE LA TARDE: SE DIJO QUE LOS PRACTICANTES ROTARAN SUS TURNOS EN EL ICBF Y CONSULTORIO JURIDICO, ACLARAMOS QUE EL HORARIO QUE SE MOSTRARA SE CAMBIA CADA OCHO DIAS.
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

MIERCOLES 21 DE OCTUBRE/09
8 AM - 12 M
LILIANA SOFIA CABRERA
MARIA CAMILA GONZALEZ
JOHANY ALBERTO RAMIREZ
YENNY M. SANCHEZ

2 PM - 6 PM
ADRIANA ALARCON PERDOMO
SALOMON GONZALEZ
MONICA MOLINA L.


JUEVES 22 DE OCTUBRE/09
8 AM - 12M
OSCAR BERMEO
FRANCISCO JAVIER ARIAS
JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ

2PM-6PM
FREDY LOPEZ
MIGUEL ANGEL VALENCIA.
HECTOR FABIAN LOZADA
TUDOR GONZALEZ

LOS PRACTICANTES DEBERAN PRESENTARSE EN LA DEFENSORIA 4 DE FAMILIA DEL ICBF. DRA ASTRID LORENA OYUELA.

QUIENES NO APAREZCAN EN LISTA TENDRAN QUE ESTAR EN CONSULTORIO EN SUS RESPECTIVOS TURNOS. OJO PUNTUALIDAD.

ATT. LA SECRE.

lunes, 19 de octubre de 2009

E C A E S "OJO" SUPER IMPORTANTE

SE INFORMA A LOS ESTUDIANTES DE NOVENO Y DECIMO SEMESTRE, QUE SE EMPEZARA A RECAUDAR EL DINERO DE LAS PRUEBAS ECAES, ESTAS TENDRAN EL VALOR DE CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 51.000) M/CTE.
EL RECAUDO SE HARA EN LAS OFICINAS DEL CONSULTORIO JURIDICO CON LA SECRETARIA.
FECHA DE RECAUDO: OCTUBRE 23 A NOVIEMBRE 3/2009

CUALQUIER INFORMACION EN LA FACULTAD DE DERECHO O EN EL CONSULTORIO JURIDICO.

RECUERDEN QUE ESTAS PRUEBAS SON REQUISITO OBLIGATORIO PARA GRADO.

viernes, 16 de octubre de 2009

DATOS IMPORTANTE LEGIS


LO NUEVO EN NORMAS

POS del régimen subsidiado será el mismo del régimen contributivo, para menores de 12 años Desde el pasado jueves 1º de octubre, el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado (POS-S), para los menores de 12 años de edad con subsidio pleno o parcial, será el mismo POS para los afiliados al régimen contributivo. Así lo acaba de establecer la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en cumplimiento de la Sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional. Comisión de Regulación en Salud, Acuerdo 4, 30/9/2009Ver texto
Reglamentan el retiro o el cambio de intermediarios en el pago de aportes parafiscales y a la seguridad social a través de la PILA Las entidades financieras, gremios, cajas de compensación familiar y demás operadores de información autorizados por el Gobierno para facilitar el recaudo de los aportes al sistema de la protección social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que pretendan realizar esta función bajo otra u otras denominaciones sociales o cedan, a cualquier título, dicha operación a otra u otras personas o entidades deberán cumplir con los requisitos previstos en la Resolución 3667, que acaba de expedir el Ministerio de la Protección Social.Ministerio de la Protección Social, Resolución 3667, 29/9/2009Ver texto


LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA

Corte Suprema recuerda que solo a partir del 17 de octubre de 1985 es posible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el ISS La Corte Suprema de Justicia reiteró que solo a partir del 17 de octubre de 1985, fecha en que entró en vigencia el Decreto 2879, es posible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o, lo que es lo mismo, con anterioridad a esta fecha, las pensiones convencionales son perfectamente compatibles con las pensiones legales concedidas por el ISS. La única excepción a esta regla es que las partes hayan dispuesto expresamente en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre estas, que las pensiones no serán compartidas, explicó el alto tribunal, subrayando que esta disposición se hizo más explícita con el Decreto 758 de 1990 (M. P. Francisco Javier Ricaurte Gómez). Corte Suprema de Justicia, Sentencia 33302, 1/9/2009Ver texto

jueves, 15 de octubre de 2009

AVISO SUPER IMPORTANTE

La Doctora DORIS TRUJILLO RAMIREZ, directora del Consultorio Jurídico de la USCO, cita a una reunión de caracter OBLIGATORIO a los estudiantes de Septimo, Octavo, Noveno y Décimo, el 19 de Octubre del año en curso en el salón 317 en los siguientes horarios:

DECIMO 2:30 PM
NOVENO 3:30 PM
OCTAVO 4:30 PM
SEPTIMO 5:30 PM

Se les recomienda puntualidad.

martes, 6 de octubre de 2009

LO ULTIMO EN LA LEGIS

LO NUEVO EN NORMAS

Establecen parámetros generales para la imposición del comparendo ambiental y codifican las infracciones objeto del mismo Mediante el Decreto 3695, del 25 de septiembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó la Ley 1259 del pasado 19 de diciembre, que instauró en el país la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. El Decreto 3695 del 25 de septiembre define el formato, la presentación y el contenido del comparendo ambiental, codifica las infracciones sujetas a esa sanción y establece los lineamientos generales para su imposición. La ley contempla multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes, sellamiento de inmuebles y cancelación de la licencia de funcionamiento, en el caso de establecimientos comerciales. Se establecen otras infracciones por sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques y botar basura desde un vehículo automotor a las vías públicas, entre otras. Los alcaldes podrán hacer efectivas las multas a través de la jurisdicción coactiva, prevé la reglamentación. Ministerio de Ambiente Vivienda y Dasarrollo Territorial, Decreto 3695, 25/9/2009Ver texto




LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA

La forma de suspensión del suministro de agua potable por no pago del servicio, debe garantizar, en algunos casos, unas cantidades mínimas básicas e indispensables Mediante la Sentencia T-546 del 6 de agosto de 2009, la Corte Constitucional determinó que si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público. Es decir, debe cambiar la forma en que se suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables, en este caso, de agua potable.Con todo, esas cantidades mínimas deben ser fijadas por la empresa de servicios públicos, en consideración a la cantidad de personas que habiten en el domicilio y con sujeción a criterios aceptables desde el punto de vista de su capacidad para garantizar los derechos a la vida, la salud y la dignidad de los niños que habiten en ella.Corte Constitucional, Sentencia T-546, 6/8/2009

viernes, 2 de octubre de 2009

AVISO DE URGENCIAAAAA

Se informa a los prácticantes de Decimo (X) semestre, que segun conversaciones con el Jefe de Programa de la Facultad de Derecho, la entrega del primer informe de este semestre queda aplazada hasta nueva orden. Cualquier inquietud comunicarsen con el Consultorio Juridico al 8722908.

att. LA SECRE.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

DATICOS DE LA LEGIS IMPORTANTE

LO NUEVO EN NORMAS

Reglamentan el pago de la licencia de maternidad cuando no se cotizó durante todo el periodo de gestación o se cotizó con salario inferior al mínimo En cumplimiento de la Sentencia T-1223 del 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reglamentó el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando existen pagos extemporáneos o errados de la cotización y la liquidación de esta prestación para cotizantes con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Si durante el periodo real de gestación el empleador o la cotizante independiente no pagó oportunamente las cotizaciones, lo cual genera mora, la EPS reconocerá la prestación, si, al término del mismo, se realizan todos los pagos, incluidos los intereses de mora. Si a la fecha de dar a luz existe mora en las cotizaciones, la EPS reconocerá la licencia, si la mora es de máximo un periodo de cotización y se cancela antes de su reconocimiento, advierte la nueva regulación. Y agrega que para las mujeres cotizantes independientes con ingreso igual o inferior a un mínimo, la licencia se liquidará proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al período real de la gestación. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 414, 11/5/2009

En vigencia, nuevo reglamento operativo del régimen subsidiado Mediante el Acuerdo 415 del pasado 29 de mayo, que acaba de entrar en vigencia, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, organismo cuyas funciones pasaron a la Comisión de Regulación en Salud (Cres), expidió el nuevo reglamento para la operación del régimen subsidiado en salud. La norma define los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de este régimen, el procedimiento de afiliación, las causales de permanencia y pérdida del subsidio y las condiciones de contratación entre entidades territoriales y EPS-S. Igualmente, facultó al Ministerio de la Protección Social para elaborar un listado nacional de población elegible, de obligatoria utilización por parte de los departamentos y municipios, que servirá de instrumento para la asignación de los subsidios a la población no asegurada y la revisión de la condición de elegibilidad. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 415, 29/5/2009

Modifican reglamentación a la cuenta de alto costo El Gobierno ajustó la norma que creó la denominada cuenta de alto costo, en donde se consignan recursos destinados a la atención de enfermedades ruinosas y catastróficas. Aunque en el Decreto 2699/07 se determinaba que los dineros a consignar por parte de las EPS debían provenir de la unidad de pago por capitación, la nueva norma no enuncia tal origen. Ministerio de la Protección Social, Decreto 3511, 14/9/2009