SE INFORMA A LOS ESTUDIANTES DE NOVENO Y DECIMO SEMESTRE, QUE SE EMPEZARA A RECAUDAR EL DINERO DE LAS PRUEBAS ECAES, ESTAS TENDRAN EL VALOR DE CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 51.000) M/CTE.
EL RECAUDO SE HARA EN LAS OFICINAS DEL CONSULTORIO JURIDICO CON LA SECRETARIA.
FECHA DE RECAUDO: OCTUBRE 23 A NOVIEMBRE 3/2009
CUALQUIER INFORMACION EN LA FACULTAD DE DERECHO O EN EL CONSULTORIO JURIDICO.
RECUERDEN QUE ESTAS PRUEBAS SON REQUISITO OBLIGATORIO PARA GRADO.
lunes, 19 de octubre de 2009
viernes, 16 de octubre de 2009
DATOS IMPORTANTE LEGIS
LO NUEVO EN NORMAS
POS del régimen subsidiado será el mismo del régimen contributivo, para menores de 12 años Desde el pasado jueves 1º de octubre, el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado (POS-S), para los menores de 12 años de edad con subsidio pleno o parcial, será el mismo POS para los afiliados al régimen contributivo. Así lo acaba de establecer la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en cumplimiento de la Sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional. Comisión de Regulación en Salud, Acuerdo 4, 30/9/2009Ver texto
Reglamentan el retiro o el cambio de intermediarios en el pago de aportes parafiscales y a la seguridad social a través de la PILA Las entidades financieras, gremios, cajas de compensación familiar y demás operadores de información autorizados por el Gobierno para facilitar el recaudo de los aportes al sistema de la protección social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que pretendan realizar esta función bajo otra u otras denominaciones sociales o cedan, a cualquier título, dicha operación a otra u otras personas o entidades deberán cumplir con los requisitos previstos en la Resolución 3667, que acaba de expedir el Ministerio de la Protección Social.Ministerio de la Protección Social, Resolución 3667, 29/9/2009Ver texto
LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA
Corte Suprema recuerda que solo a partir del 17 de octubre de 1985 es posible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el ISS La Corte Suprema de Justicia reiteró que solo a partir del 17 de octubre de 1985, fecha en que entró en vigencia el Decreto 2879, es posible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o, lo que es lo mismo, con anterioridad a esta fecha, las pensiones convencionales son perfectamente compatibles con las pensiones legales concedidas por el ISS. La única excepción a esta regla es que las partes hayan dispuesto expresamente en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre estas, que las pensiones no serán compartidas, explicó el alto tribunal, subrayando que esta disposición se hizo más explícita con el Decreto 758 de 1990 (M. P. Francisco Javier Ricaurte Gómez). Corte Suprema de Justicia, Sentencia 33302, 1/9/2009Ver texto
jueves, 15 de octubre de 2009
AVISO SUPER IMPORTANTE
La Doctora DORIS TRUJILLO RAMIREZ, directora del Consultorio Jurídico de la USCO, cita a una reunión de caracter OBLIGATORIO a los estudiantes de Septimo, Octavo, Noveno y Décimo, el 19 de Octubre del año en curso en el salón 317 en los siguientes horarios:
DECIMO 2:30 PM
NOVENO 3:30 PM
OCTAVO 4:30 PM
SEPTIMO 5:30 PM
Se les recomienda puntualidad.
DECIMO 2:30 PM
NOVENO 3:30 PM
OCTAVO 4:30 PM
SEPTIMO 5:30 PM
Se les recomienda puntualidad.
martes, 6 de octubre de 2009
LO ULTIMO EN LA LEGIS
LO NUEVO EN NORMAS
Establecen parámetros generales para la imposición del comparendo ambiental y codifican las infracciones objeto del mismo Mediante el Decreto 3695, del 25 de septiembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó la Ley 1259 del pasado 19 de diciembre, que instauró en el país la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. El Decreto 3695 del 25 de septiembre define el formato, la presentación y el contenido del comparendo ambiental, codifica las infracciones sujetas a esa sanción y establece los lineamientos generales para su imposición. La ley contempla multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes, sellamiento de inmuebles y cancelación de la licencia de funcionamiento, en el caso de establecimientos comerciales. Se establecen otras infracciones por sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques y botar basura desde un vehículo automotor a las vías públicas, entre otras. Los alcaldes podrán hacer efectivas las multas a través de la jurisdicción coactiva, prevé la reglamentación. Ministerio de Ambiente Vivienda y Dasarrollo Territorial, Decreto 3695, 25/9/2009Ver texto
LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA
La forma de suspensión del suministro de agua potable por no pago del servicio, debe garantizar, en algunos casos, unas cantidades mínimas básicas e indispensables Mediante la Sentencia T-546 del 6 de agosto de 2009, la Corte Constitucional determinó que si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público. Es decir, debe cambiar la forma en que se suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables, en este caso, de agua potable.Con todo, esas cantidades mínimas deben ser fijadas por la empresa de servicios públicos, en consideración a la cantidad de personas que habiten en el domicilio y con sujeción a criterios aceptables desde el punto de vista de su capacidad para garantizar los derechos a la vida, la salud y la dignidad de los niños que habiten en ella.Corte Constitucional, Sentencia T-546, 6/8/2009
Establecen parámetros generales para la imposición del comparendo ambiental y codifican las infracciones objeto del mismo Mediante el Decreto 3695, del 25 de septiembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó la Ley 1259 del pasado 19 de diciembre, que instauró en el país la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. El Decreto 3695 del 25 de septiembre define el formato, la presentación y el contenido del comparendo ambiental, codifica las infracciones sujetas a esa sanción y establece los lineamientos generales para su imposición. La ley contempla multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes, sellamiento de inmuebles y cancelación de la licencia de funcionamiento, en el caso de establecimientos comerciales. Se establecen otras infracciones por sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques y botar basura desde un vehículo automotor a las vías públicas, entre otras. Los alcaldes podrán hacer efectivas las multas a través de la jurisdicción coactiva, prevé la reglamentación. Ministerio de Ambiente Vivienda y Dasarrollo Territorial, Decreto 3695, 25/9/2009Ver texto
LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA
La forma de suspensión del suministro de agua potable por no pago del servicio, debe garantizar, en algunos casos, unas cantidades mínimas básicas e indispensables Mediante la Sentencia T-546 del 6 de agosto de 2009, la Corte Constitucional determinó que si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público. Es decir, debe cambiar la forma en que se suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables, en este caso, de agua potable.Con todo, esas cantidades mínimas deben ser fijadas por la empresa de servicios públicos, en consideración a la cantidad de personas que habiten en el domicilio y con sujeción a criterios aceptables desde el punto de vista de su capacidad para garantizar los derechos a la vida, la salud y la dignidad de los niños que habiten en ella.Corte Constitucional, Sentencia T-546, 6/8/2009
viernes, 2 de octubre de 2009
AVISO DE URGENCIAAAAA
Se informa a los prácticantes de Decimo (X) semestre, que segun conversaciones con el Jefe de Programa de la Facultad de Derecho, la entrega del primer informe de este semestre queda aplazada hasta nueva orden. Cualquier inquietud comunicarsen con el Consultorio Juridico al 8722908.
att. LA SECRE.
att. LA SECRE.
miércoles, 30 de septiembre de 2009
DATICOS DE LA LEGIS IMPORTANTE
LO NUEVO EN NORMAS
Reglamentan el pago de la licencia de maternidad cuando no se cotizó durante todo el periodo de gestación o se cotizó con salario inferior al mínimo En cumplimiento de la Sentencia T-1223 del 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reglamentó el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando existen pagos extemporáneos o errados de la cotización y la liquidación de esta prestación para cotizantes con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Si durante el periodo real de gestación el empleador o la cotizante independiente no pagó oportunamente las cotizaciones, lo cual genera mora, la EPS reconocerá la prestación, si, al término del mismo, se realizan todos los pagos, incluidos los intereses de mora. Si a la fecha de dar a luz existe mora en las cotizaciones, la EPS reconocerá la licencia, si la mora es de máximo un periodo de cotización y se cancela antes de su reconocimiento, advierte la nueva regulación. Y agrega que para las mujeres cotizantes independientes con ingreso igual o inferior a un mínimo, la licencia se liquidará proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al período real de la gestación. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 414, 11/5/2009
En vigencia, nuevo reglamento operativo del régimen subsidiado Mediante el Acuerdo 415 del pasado 29 de mayo, que acaba de entrar en vigencia, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, organismo cuyas funciones pasaron a la Comisión de Regulación en Salud (Cres), expidió el nuevo reglamento para la operación del régimen subsidiado en salud. La norma define los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de este régimen, el procedimiento de afiliación, las causales de permanencia y pérdida del subsidio y las condiciones de contratación entre entidades territoriales y EPS-S. Igualmente, facultó al Ministerio de la Protección Social para elaborar un listado nacional de población elegible, de obligatoria utilización por parte de los departamentos y municipios, que servirá de instrumento para la asignación de los subsidios a la población no asegurada y la revisión de la condición de elegibilidad. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 415, 29/5/2009
Modifican reglamentación a la cuenta de alto costo El Gobierno ajustó la norma que creó la denominada cuenta de alto costo, en donde se consignan recursos destinados a la atención de enfermedades ruinosas y catastróficas. Aunque en el Decreto 2699/07 se determinaba que los dineros a consignar por parte de las EPS debían provenir de la unidad de pago por capitación, la nueva norma no enuncia tal origen. Ministerio de la Protección Social, Decreto 3511, 14/9/2009
Reglamentan el pago de la licencia de maternidad cuando no se cotizó durante todo el periodo de gestación o se cotizó con salario inferior al mínimo En cumplimiento de la Sentencia T-1223 del 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reglamentó el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando existen pagos extemporáneos o errados de la cotización y la liquidación de esta prestación para cotizantes con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Si durante el periodo real de gestación el empleador o la cotizante independiente no pagó oportunamente las cotizaciones, lo cual genera mora, la EPS reconocerá la prestación, si, al término del mismo, se realizan todos los pagos, incluidos los intereses de mora. Si a la fecha de dar a luz existe mora en las cotizaciones, la EPS reconocerá la licencia, si la mora es de máximo un periodo de cotización y se cancela antes de su reconocimiento, advierte la nueva regulación. Y agrega que para las mujeres cotizantes independientes con ingreso igual o inferior a un mínimo, la licencia se liquidará proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al período real de la gestación. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 414, 11/5/2009
En vigencia, nuevo reglamento operativo del régimen subsidiado Mediante el Acuerdo 415 del pasado 29 de mayo, que acaba de entrar en vigencia, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, organismo cuyas funciones pasaron a la Comisión de Regulación en Salud (Cres), expidió el nuevo reglamento para la operación del régimen subsidiado en salud. La norma define los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de este régimen, el procedimiento de afiliación, las causales de permanencia y pérdida del subsidio y las condiciones de contratación entre entidades territoriales y EPS-S. Igualmente, facultó al Ministerio de la Protección Social para elaborar un listado nacional de población elegible, de obligatoria utilización por parte de los departamentos y municipios, que servirá de instrumento para la asignación de los subsidios a la población no asegurada y la revisión de la condición de elegibilidad. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 415, 29/5/2009
Modifican reglamentación a la cuenta de alto costo El Gobierno ajustó la norma que creó la denominada cuenta de alto costo, en donde se consignan recursos destinados a la atención de enfermedades ruinosas y catastróficas. Aunque en el Decreto 2699/07 se determinaba que los dineros a consignar por parte de las EPS debían provenir de la unidad de pago por capitación, la nueva norma no enuncia tal origen. Ministerio de la Protección Social, Decreto 3511, 14/9/2009
DATICOS IMPORTANTES DE LEGIS
LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA
Oficializan fallo que declaró inexequible la calificación como falta disciplinaria de las conductas contra la moral en el lugar de trabajo La Corte Constitucional oficializó el fallo mediante el cual declaró inexequible el aparte del Código Disciplinario Único que prohibía a todo servidor público ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en el lugar de trabajo (Ley 734 del 2002, art. 35, num. 9). El alto tribunal explicó que aunque el concepto jurídico “moral” es de carácter indeterminado y puede ser usado en el sistema jurídico, en este caso es de carácter indeterminado y tipifica como falta una conducta que no tiene una relación con las exigencias propias del desempeño profesional. Aclaró que la presente decisión no es un desconocimiento del alto valor que tiene la moralidad pública en un estado social de derecho, pero que no se puede proteger ese valor con normas que presenten un grado de indeterminación tal que generen inseguridad jurídica y pongan en riesgo los derechos fundamentales de las personas (M. P. María Victoria Calle). Corte Constitucional, Sentencia C-350, 20/5/2009
La opción de elegir entre una reincorporación y una indemnización surge como consecuencia de la supresión de un cargo de carrera La medida de protección establecida en el artículo 12 de la Ley 790 del 2002 obedece a máximas constitucionales, pues no puede despedirse a la persona que se encuentra muy cerca de obtener su reconocimiento pensional como consecuencia de la supresión de cargos. Así lo recordó el Consejo de Estado y aseguró que en el transcurso de la supresión de cargos deben conservarse algunos empleos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad. La corporación indicó que no es cierto que con la aplicación del artículo 12 se vulnere el derecho a optar entre una indemnización o la reincorporación a un cargo equivalente, pues esta posibilidad surge no como consecuencia de ostentar derechos de carrera, sino de la supresión de un cargo de carrera ejercido por un funcionario de carrera (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila). Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020050009700 (42732005, 23/7/2009
Oficializan fallo que declaró inexequible la calificación como falta disciplinaria de las conductas contra la moral en el lugar de trabajo La Corte Constitucional oficializó el fallo mediante el cual declaró inexequible el aparte del Código Disciplinario Único que prohibía a todo servidor público ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en el lugar de trabajo (Ley 734 del 2002, art. 35, num. 9). El alto tribunal explicó que aunque el concepto jurídico “moral” es de carácter indeterminado y puede ser usado en el sistema jurídico, en este caso es de carácter indeterminado y tipifica como falta una conducta que no tiene una relación con las exigencias propias del desempeño profesional. Aclaró que la presente decisión no es un desconocimiento del alto valor que tiene la moralidad pública en un estado social de derecho, pero que no se puede proteger ese valor con normas que presenten un grado de indeterminación tal que generen inseguridad jurídica y pongan en riesgo los derechos fundamentales de las personas (M. P. María Victoria Calle). Corte Constitucional, Sentencia C-350, 20/5/2009
La opción de elegir entre una reincorporación y una indemnización surge como consecuencia de la supresión de un cargo de carrera La medida de protección establecida en el artículo 12 de la Ley 790 del 2002 obedece a máximas constitucionales, pues no puede despedirse a la persona que se encuentra muy cerca de obtener su reconocimiento pensional como consecuencia de la supresión de cargos. Así lo recordó el Consejo de Estado y aseguró que en el transcurso de la supresión de cargos deben conservarse algunos empleos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad. La corporación indicó que no es cierto que con la aplicación del artículo 12 se vulnere el derecho a optar entre una indemnización o la reincorporación a un cargo equivalente, pues esta posibilidad surge no como consecuencia de ostentar derechos de carrera, sino de la supresión de un cargo de carrera ejercido por un funcionario de carrera (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila). Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020050009700 (42732005, 23/7/2009
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