lunes, 30 de noviembre de 2009

IMPORTANTEEEEEEEEEEEE

SE INVITA A UN CONVERSATORIO POR BVIDEO CONFERENCIA SOBRE EL REGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN EL CONTEXTO DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008, EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.

ESTA VIDEO CONFERENCIA SE LLEVARA A CABO EL LUNES 30 DE NOVIEMBRE A LAS 2 PM EN EL AUDITORIO DEL PALACIO DE JUSTICIA.


ATT. DORYS TRUJILLO RAMIREZ
DIRECTORA CONSULTORIO JURIDICO

viernes, 27 de noviembre de 2009

U R G E N T E E E E E E E

LOS PRACTICANTES DE DECIMO POR FAVOR RECOGER LAS CARPETAS DE SUS PROCESOS A MAS TARDAR EL LUNES 30 DE NOV/09.

ATT. DORYS TRUJILLO RAMIREZ
D

jueves, 26 de noviembre de 2009

A ESTUDIAR PARA LAS PRUEBAS ECAES.

SE INFORMA A LOS PRACTICANTES DE NOVENO Y DECIMO SEMESTRE DEL CONSULTORIO JURIDICO, QUE NO DEBEN ACUDIR A CUMPLIR CON SUS TURNOS, LOS DIAS JEUVES Y VEIRNES, PARA QUE SE CAPACITEN EN LAS PRUEBAS QUE DEBEN PRESENTAR EL DOMINGO.

DORYS TRUJILLO RAMIREZ.
Directora.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

ECAESS.........

INFORMAMOS A LOS PRACTICANTES DE CONSULTORIO JURIDICO DE NOVENO Y DECIMO SEMESTRE QUE ESTAN CITADOS EL 26 DE NOVIEMBRE/09 A LAS 10 AM EN EL AULA 355 CON EL DOCTOR RICARDO MONCALEANO.

LOS QUE TENGA TURNO ESTAN EXONERADOS DE TURNO EN EL CONSULTORIO

ATT.
DORYS TRUJILLO RAMIREZ
Directora de Consultorio Jurídico

martes, 24 de noviembre de 2009

PUBLICACION NOTAS DE DECIMO SEMESTRE.

SE INFORMA A LOS PRACTICANTES DE DECIMO SEMESTRE QUE YA ESTAN PUBLICADAS LAS NOTAS CORRESPONDIENTE A LA PRACTICA EN EL CONSULTORIO JURIDICO.


DORYS TRUJILLO RAMIREZ.
Directora.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

INFORME FINAL PRE-PRACTICAS

INFORMAMOS A LOS ESTUDIANTES DE VIII SEMESTRE DE LA FACULTAD DE DERECHO QUE DEBEN PRESENTAR EL ULTIMO INFORME DE PRE-PRACTICA EL 1 DE DICIEMBRE/09 ANTES DE LAS 5 PM.

ATT.
DORYS TRUJILLO RAMIREZ
Directora Consultorio Jurídico.

jueves, 5 de noviembre de 2009

I M P O R T A T E .........

ATENCION

PRACTICANTES CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACION

A EFECTOS DE INFORMAR LA PROGRAMACION SEMESTRAL, ASEGURAR LA CONTINUACION DEL SERVICIO Y CALIFICAR OPORTUNAMENTE LAS ASIGNATURAS DEL CONSULTORIO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN.

CALENDARIO DE ACTIVIDADES SEMESTRE B-2009


AGOSTO 24 Practicantes de Décimo semestre inician atención de los usuarios en el Consultorio. No se radicarán nuevos asuntos.

AGOSTO 24 Se inician las diligencias en el Centro de Conciliación

AGOSTO 19 AL 21 Inducción a los practicantes de Noveno semestre.

AGOSTO 31 Comienzan los turnos de disponibilidad y atención a usuarios en el Consultorio Jurídico en los horarios convenidos por los practicantes de Noveno y Décimo semestre.


OCTUBRE 5 AL 9 Cierre temporal del Consultorio, Semana cultural, los practicantes deben estar pendientes de sus procesos judiciales.


NOVIEMBRE 17 Entrega de único informe practicantes Décimo Semestre. 5.00.p.m.-fecha improrrogable.

NOVIEMBRE 23 Entrega de único informe practicantes Noveno Semestre.- 5.00 p.m. –fecha improrrogable.

NOVIEMBRE 17 al 30- Hasta la fecha se radican procesos a practicantes de noveno Semestre, los practicantes de Noveno y Décimo Semestre están obligados a continuar prestando sus turnos en los horarios convenidos, brindando asesorías a los usuarios que acudan al Consultorio Jurídico.

NOVEMBRE 23 Devolución de carpetas a Décimo Semestre

NOVIEMBRE 30 Devolución de carpetas a Noveno Semestre.

DICIEMBRE 1 AL 7 Sustituciones de practicantes de Décimo a Noveno Semestre.

DICIEMBRE 11 Reporte de Notas Definitivas de Practicantes Consultorio Jurídico.



NO SE REPORTARAN NOTAS A QUIENES NO SUSTITUYAN LOS PROCESOS PREVIO EL LLENO DE LOS REQUISITOS PARA TAL FIN.




DICIEMBRE 11 Cierre definitivo de actividades para los practicantes en el Consultorio Jurídico por el semestre B-2009


Diciembre 22 Cierre definitivo del Consultorio Jurídico. Por Vacaciones Administrativas Colectivas.

Los practicantes que aprueben Consultorio III, deberán reintegrarse a Consultorio IV el 25 de Enero de 2010, en sus respectivos turnos.


· A partir de Enero de 2010, se programa las actividades de acuerdo a las disposiciones académicas – administrativas.





DORYS TRUJILLO RAMIREZ
Directora Consultorio Jurídico





COMO DEBEN DE PRESENTAR LOS INFORMES


DE CONFORMIDAD CON LOS ESTATUTOS DEL CONSULTORIO, DEBEN:

1.- Organizar cuatro (4) fólderes o carpetas correspondientes a las áreas de Civil, Penal, Laboral y/o Público donde irán anexos y ordenadamente los casos o asuntos correspondientes que esté atendiendo y archivados hasta la fecha de corte. Los asuntos de Penal deben ir en A-Z oficio, por su volumen en sus anexos.

2.- Los anteriores fólderes o carpetas (no anillados) deberán presentarse a su vez dentro de otra carpeta o fólder colgante debidamente rotulado con el nombre del estudiante practicante. Así, cada practicante presentará un fólder que contendrá cuatro carpetas por áreas.

3.- Cada carpeta o fólder de área del derecho deberá contener todos los asuntos asignados. Y cada asunto o proceso contendrá: un informe, que encabezará cada asunto y que contenga los siguientes datos:

a) Fecha de entrega del informe
b) Fecha en que asume el asunto
c) Nombre(s) completo(s) del usuario(s)
d) Dirección(es) y teléfono(s) del usuario(s)
e) Número de radicación del asunto o caso en el Consultorio
f) Área del derecho a la que pertenece el caso
g) Naturaleza de la(s) pretensiones (civiles, laborales, etc) o denuncio penal
h) Despacho judicial o administrativo en que se encuentra
i) Número de radicación en el despacho donde se encuentra
j) Una relación cronológica de las actuaciones realizadas o efectuadas
k) Una relación cronológica de las actuaciones a realizar.

Además y a continuación del Informe de cada caso, irán: el formato de radicación, los documentos recibidos o presentados durante la práctica (notificaciones, demandas, peticiones, contestaciones, telegramas, comunicados, etc),

Recomendaciones:

a) Todas las actuaciones deben estar soportadas. Incluso, los desistimientos de los usuarios, la entrega de conceptos o documentos, etc, deben estar por escrito con firmas de recibido de los usuarios.


LAS CARPETAS O FOLDER CON LOS ANTERIORES REQUISITOS DEBERAN SER PRESENTADAS ASI:

Según las fechas establecidas para cada semestre deben presentar sus informes hasta las 5:00 p.m ante la secretaría administrativa del consultorio jurídico y serán base indispensable para obtener la calificación correspondiente. NO SE DARA MAS PLAZO ¡!




ATENCION


LAS CALIFICACIONES CORRESPONDIENTES A CONSULTORIO I Y II TENDRÄN EN CUENTA ENTRE OTROS ASPECTOS:

v Calidad de los informes
v Calidad de las actuaciones
v Recomendaciones de los profesores asesores
v Diligencia en trámites internos (radicación, formatos de consultas, etc)
v Las constancias de prácticas institucionales (que deben tramitarse para estos efectos y en los términos de los Estatutos del Consultorio)
v Para los estudiantes practicantes de Consultorio II, las sustituciones debidamente presentadas personalmente o autenticadas.
v Para los estudiantes practicantes de Consultorio I, las sustituciones asumidas debidamente.


Anexo: Formato diligenciado de cómo presentar los informes
LO NUEVO EN NORMAS

Aprueban los estatutos de Colpensiones, entidad que administrará el régimen estatal de prima media Mediante el Acuerdo 2 del 2009, la junta directiva de la administradora colombiana de pensiones (Colpensiones) estableció la naturaleza, las funciones, los órganos de dirección y administración y los regímenes laboral y prestacional, de personal y de contratación, entre otras materias, de esta nueva empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social. La creación de Colpensiones fue ordenada por la Ley 1151 del 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010), para administrar el régimen estatal de prima media con prestación definida, actualmente a cargo del negocio de pensiones del Instituto de Seguros Sociales (ISS), Cajanal EICE y Caprecom, cuya liquidación también ordenó. Además, tendrá a su cargo la administración de los beneficios económicos periódicos (BEP) inferiores al salario mínimo, autorizados por la reforma constitucional de pensiones del 2005 (A.L. 1/05) y desarrollados por la reciente reforma financiera (L. 1328/2009). Colpensiones, Acuerdo 2, 1/10/2009Ver texto
EPS tienen más plazo para presentar solicitudes de recobros de servicios no POS, por tutelas que no contemplan su recobro al Fosyga Las EPS y demás entidades administradoras de planes de beneficios que al 21 de agosto del 2008 disponían de sentencias de tutela que en la parte resolutiva no contemplan la posibilidad de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Nación o el Ministerio de la Protección Social, pero que no se hubieren radicado y esté vencido el término de seis meses para su recobro, previsto en el Decreto-Ley 1281 del 2002, tienen hasta el 15 de julio del 2010 para radicar sus solicitudes, que se entenderán oportunamente presentadas. Así lo dispuso el Ministerio de la Protección Social, al modificar nuevamente la Resolución 3099 del 2008, que estableció el procedimiento para el recobro de medicamentos, tratamientos y servicios de salud no incluidos en el POS, autorizados por los comités técnico científicos o fallos de tutela. Ministerio de la Protección Social, Resolución 3876, 15/10/2009

LO ULTIMO DE LA LEGIS

LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA

Lo sucedido alrededor del despido injusto del trabajador no constituye impedimento que haga imposible el restablecimiento del contrato de trabajo La Corte Suprema de Justicia recordó que la pérdida de confianza en el trabajador puede convertirse en una circunstancia que hace desaconsejable el reintegro. Sin embargo, precisó la Sala Laboral del alto tribunal, la inconveniencia del reintegro debe referirse y deducirse no de cualquier circunstancia, sino de condiciones calificadas, idóneas e imperativas y de hechos que afecten la continuidad del vínculo contractual y la armonía en que se desenvuelve el vínculo de trabajo. Por ello, lo sucedido alrededor del despido injusto del trabajador no constituye un impedimento que haga imposible el restablecimiento del contrato de trabajo, salvo que el juez considere que esas incompatibilidades, deficiencias o diferencias son insuperables Corte Suprema de Justicia, Sentencia 35.696, 29/9/2009Ver texto
Los acuerdos de reestructuración y el orden de pago de acreencias laborales allí establecidas no se ven afectados por la terminación del contrato de los trabajadores La ley laboral no se puede apartar de las realidades económicas y de los instrumentos que trae la misma, para salvar a las empresas como factor de producción y fuente de empleo, por lo que no puede entenderse que los acuerdos de reestructuración deriven de la mala fe del empresario. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que precisó que estos acuerdos, dentro del marco de la Ley 550 de 1990, y el orden de pago de acreencias que ahí se establece, no se ven afectados por la terminación del contrato de trabajadores, pues tanto el empleado activo como el inactivo están en igualdad de condiciones en cuanto al pago de las deudas allí contenidas. El alto tribunal recordó, por otra parte, que en aplicación del artículo 1628 del Código Civil, cuando en los procesos laborales se pretenda acreditar pagos periódicos, como el salario, si se prueba el pago de tres periodos determinados y consecutivos, se presume que el empleador cumplió con los pagos en periodos anteriores Corte Suprema de Justicia, Sentencia 35.999, 29/9/2009Ver texto

miércoles, 4 de noviembre de 2009

IMPORTANTE....

TALLER- ECAES
SE INFORMA A LOS ESTUDIANTES DE IX Y X, QUE EL PRÓXIMO VIERNES 6 DE NOVIEMBRE, SE REALIZARÁ UN TALLER DE PREPARACION A LAS ECAES, EN EL AUDITORIO OLGA TONY VIDALES, DE 2:00PM A 6:00PM.

ATN: JEFATURA DE PROGRAMA.