miércoles, 30 de septiembre de 2009

DATICOS DE LA LEGIS IMPORTANTE

LO NUEVO EN NORMAS

Reglamentan el pago de la licencia de maternidad cuando no se cotizó durante todo el periodo de gestación o se cotizó con salario inferior al mínimo En cumplimiento de la Sentencia T-1223 del 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reglamentó el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando existen pagos extemporáneos o errados de la cotización y la liquidación de esta prestación para cotizantes con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Si durante el periodo real de gestación el empleador o la cotizante independiente no pagó oportunamente las cotizaciones, lo cual genera mora, la EPS reconocerá la prestación, si, al término del mismo, se realizan todos los pagos, incluidos los intereses de mora. Si a la fecha de dar a luz existe mora en las cotizaciones, la EPS reconocerá la licencia, si la mora es de máximo un periodo de cotización y se cancela antes de su reconocimiento, advierte la nueva regulación. Y agrega que para las mujeres cotizantes independientes con ingreso igual o inferior a un mínimo, la licencia se liquidará proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al período real de la gestación. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 414, 11/5/2009

En vigencia, nuevo reglamento operativo del régimen subsidiado Mediante el Acuerdo 415 del pasado 29 de mayo, que acaba de entrar en vigencia, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, organismo cuyas funciones pasaron a la Comisión de Regulación en Salud (Cres), expidió el nuevo reglamento para la operación del régimen subsidiado en salud. La norma define los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de este régimen, el procedimiento de afiliación, las causales de permanencia y pérdida del subsidio y las condiciones de contratación entre entidades territoriales y EPS-S. Igualmente, facultó al Ministerio de la Protección Social para elaborar un listado nacional de población elegible, de obligatoria utilización por parte de los departamentos y municipios, que servirá de instrumento para la asignación de los subsidios a la población no asegurada y la revisión de la condición de elegibilidad. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 415, 29/5/2009

Modifican reglamentación a la cuenta de alto costo El Gobierno ajustó la norma que creó la denominada cuenta de alto costo, en donde se consignan recursos destinados a la atención de enfermedades ruinosas y catastróficas. Aunque en el Decreto 2699/07 se determinaba que los dineros a consignar por parte de las EPS debían provenir de la unidad de pago por capitación, la nueva norma no enuncia tal origen. Ministerio de la Protección Social, Decreto 3511, 14/9/2009

DATICOS IMPORTANTES DE LEGIS

LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA

Oficializan fallo que declaró inexequible la calificación como falta disciplinaria de las conductas contra la moral en el lugar de trabajo La Corte Constitucional oficializó el fallo mediante el cual declaró inexequible el aparte del Código Disciplinario Único que prohibía a todo servidor público ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en el lugar de trabajo (Ley 734 del 2002, art. 35, num. 9). El alto tribunal explicó que aunque el concepto jurídico “moral” es de carácter indeterminado y puede ser usado en el sistema jurídico, en este caso es de carácter indeterminado y tipifica como falta una conducta que no tiene una relación con las exigencias propias del desempeño profesional. Aclaró que la presente decisión no es un desconocimiento del alto valor que tiene la moralidad pública en un estado social de derecho, pero que no se puede proteger ese valor con normas que presenten un grado de indeterminación tal que generen inseguridad jurídica y pongan en riesgo los derechos fundamentales de las personas (M. P. María Victoria Calle). Corte Constitucional, Sentencia C-350, 20/5/2009

La opción de elegir entre una reincorporación y una indemnización surge como consecuencia de la supresión de un cargo de carrera La medida de protección establecida en el artículo 12 de la Ley 790 del 2002 obedece a máximas constitucionales, pues no puede despedirse a la persona que se encuentra muy cerca de obtener su reconocimiento pensional como consecuencia de la supresión de cargos. Así lo recordó el Consejo de Estado y aseguró que en el transcurso de la supresión de cargos deben conservarse algunos empleos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad. La corporación indicó que no es cierto que con la aplicación del artículo 12 se vulnere el derecho a optar entre una indemnización o la reincorporación a un cargo equivalente, pues esta posibilidad surge no como consecuencia de ostentar derechos de carrera, sino de la supresión de un cargo de carrera ejercido por un funcionario de carrera (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila). Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020050009700 (42732005, 23/7/2009

lunes, 28 de septiembre de 2009

DATICOS DE LA LEGIS


LO NUEVO EN NORMAS

El Consejo de Estado publicó texto del anteproyecto de ley de reforma al Código Contencioso Administrativo El Consejo de Estado dio a conocer el proyecto que presentará ante el Congreso de la República para reformar estructuralmente el actual Código Contencioso Administrativo. Dentro de los ejes de la reforma está la simplificación y unificación de acciones a las que puede acceder el ciudadano. Entre otras modificaciones, se abriría la posibilidad de presentar peticiones, quejas o recursos por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aun por fuera de las horas de atención al público. Así mismo, se crearía la medida cautelar de urgencia, que permitirá al juez o magistrado adoptarla desde la presentación de la solicitud de la medida, sin previa notificación a la otra parte, siempre y cuando cumpla los requisitos para su adopción y se evidencie que por su urgencia no es posible agotar el trámite previsto. (Consejo de Estado, Proyecto de Ley, 7/9/2009 )Ver texto
Informacion de la LEGIS.



martes, 22 de septiembre de 2009

INFORMACIÒN DE INTERES ESTUDIANTES DE X SEMESTRE

LA FECHA PARA LA PRESENTACION DEL TERCER INFORME ES EL 05 DE OCTUBRE DE 2009 Y EN ELLA PODRAN SOLICITAR LOS RESPECTIVOS ARCHIVOS DE LOS ASUNTOS O PROCESOS.

lunes, 21 de septiembre de 2009

INFORMACIÓN DE INTERÉS SOLICITUD DE ARCHIVO

SE LE INFORMA A TODOS LOS ESTUDIANTES DE X SEMESTRE QUE PARA LA SOLICITUD DE ARCHIVO, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

1. PODRÁ HACER LA SOLICITUD DE ARCHIVO DIRECTAMENTE EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME.
2. SERÁN LOS ASESORES QUIENES EVALUARAN LA RESPECTIVA SOLICITUD O QUIEN DESIGNE EL NUEVO DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURÍDICO.
3.SE DA POR TERMINADA LA FORMA DE ARCHIVAR ANTERIOR A ESTA PUBLICACIÓN.

martes, 1 de septiembre de 2009

REUNION URGENTE

Se le informa a todos los estudiantes de X Semestre que estan citados a una reuniòn de caracter URGENTE, que se realizarà el dìa 2 de Septiambre de 2009 a las 8 AM en el Aula 317 de la Sede Central referida a temas del centro de conciliaciòn.